Certificados Digitales
Certificados Reconocidos de firma sobre dispositivo seguro centralizado (Con limitación de uso).
Los certificados reconocidos sobre dispositivo seguro de creación de firma centralizado emitidos por la Autoridad de Certificación de Edicom no se entregan físicamente en ningún soporte, ya que por su propia naturaleza, se generan en el mismo dispositivo que los alojará y sobre el cual se prestarán los servicios de firma.
Si el servicio para el cual el solicitante requiere el certificado está destinado a operar en un entorno de alta disponibilidad, se le emitirán dos certificados diferentes, cada uno de ellos con su propio número de serie y generado sobre un dispositivo seguro diferente, al objeto de que puedan operar conjuntamente en un entorno clusterizado.
Los certificados pueden ser emitidos a personas físicas o entidades jurídicas previa identificación y autenticación ante la Autoridad de Registro de ACEDICOM, para ello el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
Si se trata de Persona Física:
- Documento nacional de identidad/pasaporte o cualquier otro medio admitido en derecho que permita su identificación
Si se trata de Persona Juridica o Entidad:
- Cuando se trate de una sociedad mercantil o cualquier sociedad de inscripción obligatoria en el Registro Mercantil (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Laboral, Sociedad Deportiva, Sociedades Colectivas, Comanditarias ,Cooperativas, Agrupaciones de Interés Económico, UTE, otras..), se deberá aportar certificado del Registro Mercantil (o registro equivalente en otros países distintos a España) relativo a la constitución, personalidad jurídica, nombramiento y vigencia del cargo de administrador o representante legal, expedido durante los 10 días anteriores a la fecha de presentación del certificado en la ACEDICOM. Si la representación es voluntaria, se sustituirá el certificado de nombramiento y vigencia del cargo por el poder notarial bastante, con la cláusula especial para poder solicitar el Certificado de Persona Jurídica.
- Para solicitar un certificado de Asociaciones, Fundaciones, Clubes, Partidos Políticos, Sindicatos o Cooperativas no inscribibles en el Registro Mercantil, se aportará certificado del registro público donde consten inscritas, relativo a la constitución, personalidad jurídica y nombramiento y vigencia del cargo de administrador o representante legal, expedido durante los 10 días anteriores a la fecha de presentación del certificado en la ACEDICOM. Si la representación es voluntaria, se sustituirá el certificado de nombramiento y vigencia del cargo por el poder notarial bastante, con la cláusula especial para poder solicitar el Certificado de Persona Jurídica.
- Para solicitar un certificado electrónico de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, se aportará el Título Constitutivo de la Sociedad Civil o Estatutos, el NIF, el certificado del nombramiento del Presidente u órgano de administración y la manifestación responsable del Presidente (u órgano de administración) sobre la vigencia de su cargo, o bien poder notarial bastante con cláusula especial para la solicitud del certificado de persona jurídica, otorgado por el Presidente u órgano de administración al representante voluntario.
En ambos casos se deberá de acompañar del “Contrato de certificación” que se habrá cumplimentado a través de la página web de ACEDICOM. Este Contrato deberá firmarse frente a la Autoridad de Registro o en su caso también se podrá prescindir de la presencia física si la firma contenida en dicho contrato ha sido legitimada notarialmente.
Si el interesado lo desea podrá acreditarse frente a un Fedatario Publico, en este caso deberá hacer constar en el documento que este se expide a los efectos de solicitar la emisión del certificado, que se han comprobado los datos relativos identidad del solicitante, a la constitución y personalidad jurídica de la entidad y a la extensión y vigencia de las facultades de representación o representación voluntaria del solicitante mediante los documentos públicos que sirvan para acreditar los extremos citados de manera fehaciente y su inscripción en el correspondiente registro público si así resulta exigible.
El documento original será remitido a la Autoridad de Registro que procederá a su verificación y en su caso, a la expedición del certificado.